Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 223

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO X DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ERT)

ARTÍCULO 223.- La autorización otorgada por el Instituto y las facultades que de las mismas se deriven no serán susceptibles de transmisión o sucesión alguna ya que serán personalísimas, por lo que al receptor de la autorización le queda estrictamente prohibida toda transmisión o cesión de los derechos que la misma le 75 conceda; cualquier estipulación o pacto de voluntades en contrario quedará sin efectos.

Para efecto de que se analice la posibilidad por parte del Instituto de otorgar renovación de la autorización, se deberá tomar en consideración las infracciones que en su caso hubiere cometido el solicitante en contra de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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