Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 224

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO X DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ERT)

ARTÍCULO 224.- El vehículo registrado para la prestación del servicio no podrá tener una antigüedad mayor a seis años a partir de su fecha de fabricación, debiendo presentar además la verificación física mecánica y ambiental que el Instituto le solicite.

Así mismo, deberá contar con un distintivo el cual será emitido por el Instituto. Este distintivo debe ser visible desde el exterior del vehículo siempre que se encuentre activo prestando servicios, identificando que se trata de un servicio de transporte intermediado por plataforma digital. Queda prohibido la utilización del distintivo sin el uso de la aplicación móvil.

ARTÍCULO 224 DE LA LEY DE MOVILIDAD

SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”.]

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- El Instituto de Movilidad Sustentable, emitirá la norma técnica que defina las especificaciones, lineamientos y obligaciones de la utilización de los distintivos conforme a la presente reforma.

TERCERO.- Las personas conductoras afiliadas o registradas en empresas de redes de transporte, contarán con un plazo de ciento ochenta días a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, a fin de que utilicen el distintivo a que se refiere el artículo 224 de la Ley.

P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2025. 92

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 142 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA AL

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.