ARTÍCULO 225.- Las autorizaciones tendrán una vigencia anual, el solicitante podrá registrar hasta tres vehículos y la solicitud de renovación deberá presentarse conforme al Reglamento de esta Ley.
Artículo 225
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO X DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (ERT)
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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