ARTÍCULO 226.- Son causas de revocación de las autorizaciones:
I. El incumplimiento por parte del sujeto de autorización de cualquiera de las obligaciones que se establezcan en la misma;
II. No contar con póliza o constancia vigente de seguro en los términos de la presente Ley y su Reglamento, ya sea contratada por él o por la empresa de redes de transporte ante la cual se encuentra registrado;
III. Cuando se exhiba documentación apócrifa o se proporcionen informes o datos falsos al Instituto;
IV. Incumplir con las disposiciones y normas de calidad del servicio establecidas por la empresa de redes de transporte a la que el prestador de servicios se encuentra afiliado o registrado;
V. No contar con la señalética, sello digital de identificación o QR oficial, mismo que deberá estar contenido en su autorización;
VI. No acudir en tiempo y forma a la revisión física mecánica ante el Instituto;
VII. Ofertar otra modalidad distinta; y, 76
VIII. Cuando se oferte el servicio fuera de aplicación, o simulando su uso, realicen sitio o base, o realizar ascenso dentro de las instalaciones o establecimientos donde se encuentren autorizados por el Instituto Sitio de Taxis, así como en terminales de transporte masivo u ofrecer el servicio de Transporte Colectivo.