ARTÍCULO 24.- Para el debido cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría de Hacienda, realizar las acciones administrativas y legales previstas en la normativa estatal para la ejecución y aplicación de la presente Ley en coordinación con todas las autoridades competentes en materia de movilidad y transporte.
Artículo 24
TÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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