ARTÍCULO 26.- El Instituto, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene por objeto planificar, regular, controlar, administrar y gestionar la movilidad y el transporte público de personas y bienes en todas sus modalidades, garantizando las condiciones y derechos para el desplazamiento de las personas de manera segura, igualitaria, sustentable, eficiente, así como el combate a la contaminación. 22
Para la eficiente atención de sus asuntos, el Instituto contará con la estructura, administrativa, ejecutiva y operativa que considere necesaria, para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la presente Ley y su Reglamento, coordinándose con los diferentes órdenes de Gobierno.
La vigilancia del Instituto quedará a cargo de un Órgano Interno de Control en los términos de la Ley aplicable.
ARTÍCULO 26, DE LA LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; ASÍ COMO EL