Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 26

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 26.- El Instituto, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene por objeto planificar, regular, controlar, administrar y gestionar la movilidad y el transporte público de personas y bienes en todas sus modalidades, garantizando las condiciones y derechos para el desplazamiento de las personas de manera segura, igualitaria, sustentable, eficiente, así como el combate a la contaminación. 22

Para la eficiente atención de sus asuntos, el Instituto contará con la estructura, administrativa, ejecutiva y operativa que considere necesaria, para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la presente Ley y su Reglamento, coordinándose con los diferentes órdenes de Gobierno.

La vigilancia del Instituto quedará a cargo de un Órgano Interno de Control en los términos de la Ley aplicable.

ARTÍCULO 26, DE LA LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; ASÍ COMO EL

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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