Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 28

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 28.- El Instituto se regirá por una Junta de Gobierno la cual será la autoridad administrativa superior del Instituto, que quedará integrada por un presidente que será el Secretario General de Gobierno, como coordinador del sector correspondiente; un Secretario Técnico que será el Director General del Instituto y cinco vocales titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría General (sic) Gobierno;

II. Secretaría de Hacienda del Estado;

III. Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial;

IV. Secretaría de Economía Sustentable y Turismo; y,

V. Secretaría de Cultura.

La Junta de Gobierno podrá invitar a instituciones, organizaciones sociales y privadas y otras autoridades a las reuniones que realice cuando así lo considere oportuno, mismas que participarán con voz, pero sin voto.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.