Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 29

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 29.- Además de las atribuciones y obligaciones previstas en su Decreto de Creación, el Director General del Instituto contará con las atribuciones dispuestas en la presente Ley, su Reglamento y más (sic) disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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