Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 31

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 31.- El Director General es mandatario con representación, investido de atribuciones ejecutivas y administrativas por lo que será responsable del 23 funcionamiento del Instituto, conforme lo dispuesto en el Decreto de Creación del Instituto, la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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