Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 33

TÍTULO II DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 33.- Los Municipios ejercerán sus atribuciones técnicas y administrativas en materia de vialidad y tránsito, e intervendrán en la formulación y aplicación efectiva de los programas de movilidad y transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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