Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 34

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO I POLÍTICA DE LA MOVILIDAD

ARTÍCULO 34.- Para la implementación de la política pública en materia de movilidad, se dará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo con la siguiente jerarquía de movilidad:

I. Peatones, en especial personas con discapacidad o con movilidad limitada, la cual se refiere a los sectores de la población con necesidades especiales, tales como la población infantil, adultos mayores, mujeres en período de gestación o personas acompañadas de niños pequeños;

II. Ciclistas;

III. Usuarios de transporte no motorizado;

IV. Usuarios de transporte público de pasajeros;

V. Usuarios de medios de transporte ecológicamente sustentables y sostenibles;

VI. Transporte de carga y distribución de bienes;

VII. Motociclistas; y,

VIII. Personas que usan el transporte particular automotor.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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