ARTÍCULO 34.- Para la implementación de la política pública en materia de movilidad, se dará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo con la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones, en especial personas con discapacidad o con movilidad limitada, la cual se refiere a los sectores de la población con necesidades especiales, tales como la población infantil, adultos mayores, mujeres en período de gestación o personas acompañadas de niños pequeños;
II. Ciclistas;
III. Usuarios de transporte no motorizado;
IV. Usuarios de transporte público de pasajeros;
V. Usuarios de medios de transporte ecológicamente sustentables y sostenibles;
VI. Transporte de carga y distribución de bienes;
VII. Motociclistas; y,
VIII. Personas que usan el transporte particular automotor.