Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 36

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO I POLÍTICA DE LA MOVILIDAD

ARTÍCULO 36.- El objetivo de la planeación y estudio de la movilidad es el desarrollo de las políticas públicas en la materia, las cuales deberán estar apegadas al Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y demás programas relativos, garantizando de forma eficiente y segura la movilidad de las personas, bienes y mercancías.

Son instrumentos de planeación en materia de movilidad:

I. Plan Sectorial de Movilidad y Transporte;

II. Programa Sectorial de Seguridad Vial;

III. Programas especiales; y,

IV. Programas Municipales de Movilidad.

Estos instrumentos deberán apegarse al resto de los instrumentos en materia de planeación, ordenamiento territorial e infraestructura.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.