ARTÍCULO 36.- El objetivo de la planeación y estudio de la movilidad es el desarrollo de las políticas públicas en la materia, las cuales deberán estar apegadas al Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y demás programas relativos, garantizando de forma eficiente y segura la movilidad de las personas, bienes y mercancías.
Son instrumentos de planeación en materia de movilidad:
I. Plan Sectorial de Movilidad y Transporte;
II. Programa Sectorial de Seguridad Vial;
III. Programas especiales; y,
IV. Programas Municipales de Movilidad.
Estos instrumentos deberán apegarse al resto de los instrumentos en materia de planeación, ordenamiento territorial e infraestructura.