Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 37

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 37.- El Plan Sectorial de Movilidad y Transporte es el instrumento de planeación, gestión, control y evaluación, por medio del cual, el Poder Ejecutivo del Estado establece las bases, objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad por lo menos en los siguientes rubros:

I. Gestión de la movilidad;

II. Movilidad activa y grupos vulnerables;

III. Educación vial y cultura de la movilidad;

IV. Transporte de personas;

V. Transporte de bienes y logística de mercancías; y,

VI. Transporte particular automotor.

El Plan Sectorial de Movilidad y Transporte será aplicable en todo el territorio estatal y tiene naturaleza de plan sectorial, para los efectos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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