ARTÍCULO 37.- El Plan Sectorial de Movilidad y Transporte es el instrumento de planeación, gestión, control y evaluación, por medio del cual, el Poder Ejecutivo del Estado establece las bases, objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad por lo menos en los siguientes rubros:
I. Gestión de la movilidad;
II. Movilidad activa y grupos vulnerables;
III. Educación vial y cultura de la movilidad;
IV. Transporte de personas;
V. Transporte de bienes y logística de mercancías; y,
VI. Transporte particular automotor.
El Plan Sectorial de Movilidad y Transporte será aplicable en todo el territorio estatal y tiene naturaleza de plan sectorial, para los efectos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo.