Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 39

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 39.- El Plan Sectorial de Movilidad y Transporte en el Estado de Baja California, deberá considerar todas las medidas técnicas, administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema de Movilidad y las políticas conducentes.

El Plan Sectorial de Movilidad y Transporte fomentará la movilidad no motorizada y los medios de transporte masivo, incluyendo, pero no limitándose a las rutas, horarios, frecuencias y los elementos necesarios del sistema de transporte sustentable para lograr los objetivos del Plan; asimismo, implementará sistemas de movilidad, urbanos, suburbanos y rurales.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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