ARTÍCULO 39.- El Plan Sectorial de Movilidad y Transporte en el Estado de Baja California, deberá considerar todas las medidas técnicas, administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema de Movilidad y las políticas conducentes.
El Plan Sectorial de Movilidad y Transporte fomentará la movilidad no motorizada y los medios de transporte masivo, incluyendo, pero no limitándose a las rutas, horarios, frecuencias y los elementos necesarios del sistema de transporte sustentable para lograr los objetivos del Plan; asimismo, implementará sistemas de movilidad, urbanos, suburbanos y rurales.