Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 40

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 40.- El Programa Sectorial de Seguridad Vial debe incluir en forma enunciativa, pero no limitativa los siguientes rubros:

I. El diagnóstico;

II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Plan Sectorial de Movilidad en el Estado;

III. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución; 28

IV. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios;

V. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del Programa; y,

VI. Los demás que establezca el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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