ARTÍCULO 40.- El Programa Sectorial de Seguridad Vial debe incluir en forma enunciativa, pero no limitativa los siguientes rubros:
I. El diagnóstico;
II. Las metas y objetivos específicos en función de las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Plan Sectorial de Movilidad en el Estado;
III. Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución; 28
IV. Las acciones de coordinación con dependencias federales, entidades federativas y municipios;
V. Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y, en su caso, corrección del Programa; y,
VI. Los demás que establezca el Reglamento.