Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 41

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 41.- Los Programas especiales y Programas Municipales de Movilidad, deberán incluir los elementos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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