Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 42

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DEL ESTADO CON LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 42.- Las autoridades estatales y municipales deberán:

I. Promover la participación de la sociedad en los programas que tengan como objeto conservar, mejorar y optimizar los sistemas de movilidad y transporte, la difusión, sensibilización y adopción de las medidas de prevención y la seguridad vial;

II. Coadyuvar en la formulación y ejecución de los planes y programas en materia de movilidad y transporte con las entidades Federales, Estatales y Municipales que se determinen necesarias.

Los programas y proyectos de movilidad y transporte de alcance intermunicipal en las zonas metropolitanas se definirán y ejecutarán con la participación y coordinación entre los municipios y el Instituto, por lo cual este último determinara las directrices correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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