ARTÍCULO 42.- Las autoridades estatales y municipales deberán:
I. Promover la participación de la sociedad en los programas que tengan como objeto conservar, mejorar y optimizar los sistemas de movilidad y transporte, la difusión, sensibilización y adopción de las medidas de prevención y la seguridad vial;
II. Coadyuvar en la formulación y ejecución de los planes y programas en materia de movilidad y transporte con las entidades Federales, Estatales y Municipales que se determinen necesarias.
Los programas y proyectos de movilidad y transporte de alcance intermunicipal en las zonas metropolitanas se definirán y ejecutarán con la participación y coordinación entre los municipios y el Instituto, por lo cual este último determinara las directrices correspondientes.