Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 43

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DEL ESTADO CON LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 43.- El Estado y los Municipios, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de vialidad y tránsito a efecto de que:

I. Asesoría (sic) y apoye para realizar acciones y estudios técnicos en materia de movilidad, tránsito y seguridad vial;

II. Promoción de una movilidad sustentable, adopción de nuevas tecnologías para el control y administración del tránsito y modos de transporte no motorizados, equipamientos y servicios conexos; y,

III. Las (sic) demás que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley y la garantía de (sic) al derecho de la movilidad y el transporte. 29

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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