ARTÍCULO 43.- El Estado y los Municipios, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de vialidad y tránsito a efecto de que:
I. Asesoría (sic) y apoye para realizar acciones y estudios técnicos en materia de movilidad, tránsito y seguridad vial;
II. Promoción de una movilidad sustentable, adopción de nuevas tecnologías para el control y administración del tránsito y modos de transporte no motorizados, equipamientos y servicios conexos; y,
III. Las (sic) demás que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley y la garantía de (sic) al derecho de la movilidad y el transporte. 29