Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 44

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN DEL ESTADO CON LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 44.- El Instituto en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial, integrará la planeación territorial y urbana con la de movilidad desarrollando mecanismos de coordinación y cooperación administrativa para mejorar la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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