Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 45

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO IV INFRAESTRUCTURA E IMPACTO DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 45.- El Instituto a través del Plan Sectorial de Movilidad y Transporte, establecerá los elementos rectores de planeación de la movilidad, transporte y sus infraestructuras en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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