ARTÍCULO 47.- Toda autorización para la realización de obras que por su naturaleza generen un impacto negativo a la movilidad, deben (sic) de estar sustentado con sus estudios de impacto ambiental y movilidad validados por las autoridades competentes.
Artículo 47
TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO IV INFRAESTRUCTURA E IMPACTO DE MOVILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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