Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 49

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO IV INFRAESTRUCTURA E IMPACTO DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 49.- El Instituto en coordinación con los Municipios autorizará y establecerá la ubicación y geometría de los cierres de circuito, terminales, lanzaderas, áreas de ascenso y descenso, y demás elementos análogos, de acuerdo a los estudios que se realicen, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, IMPRÍMASE Y PUBLÍQUESE.

MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

JAIME BONILLA VALDEZ

GOBERNADOR DEL ESTADO

AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

P.O. 3 DE MARZO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO No. 211 POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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