Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 48

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO IV INFRAESTRUCTURA E IMPACTO DE MOVILIDAD

ARTÍCULO 48.- El Instituto coadyuvará con la Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenación Territorial y con los Municipios, para que exista señalización vial y nomenclatura, con el propósito de proporcionar una mayor orientación a la población y agilizar la fluidez del tránsito peatonal y vehicular.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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