Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 38

TÍTULO III DE LA POLÍTICA DE MOVILIDAD, PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 38.- El Plan Sectorial de Movilidad y Transporte tendrá como objetivos primordiales los siguientes: 27

I. Disponer de un marco normativo actualizado, que considere los nuevos conceptos de movilidad sustentable, sostenible e incluyente;

II. Impulsar el desarrollo del trasporte para garantizar y satisfacer las necesidades de los ciudadanos, con el fin de elevar la calidad de vida;

III. Mejorar la infraestructura vial en el Estado, partiendo de un diagnóstico de las necesidades, así como un estudio de las vialidades;

IV. Disponer de un sistema de transporte que cubra las necesidades de los usuarios;

V. Implementación de tecnologías de la información en la gestión pública de la movilidad, gestión institucional, y transporte público;

VI. Promover políticas que fomenten la movilidad institucional, entendida como aquella realizada por el sector público y privado o instituciones académicas orientadas a racionalizar el uso del automóvil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistema de auto compartido, fomento del uso de la bicicleta, y todo tipo de innovación en el sector privado encaminada a dichos fines; y

VII. Las demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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