ARTÍCULO 241.- El Instituto realizará las acciones de inspección, verificación o en su caso sanción, conforme lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, a fin de comprobar que los prestadores de los servicios de transporte en cualquiera de sus modalidades proporcionen el servicio en los términos y condiciones señaladas en las concesiones o permisos otorgados, así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia.
Artículo 241
TÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY · CAPITULO II DE LA COADYUVANCIA Y COORDINACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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