Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 242

TÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY · CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA

ARTÍCULO 242.- Para efectuar las revisiones, el Instituto, requerirá a los prestadores del servicio público y privado de transporte, que exhiban la documentación e información relacionada con la concesión, permiso o autorización otorgada, conforme lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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