Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 244

TÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY · CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA

ARTÍCULO 244.- El Instituto, para la emisión y ejecución de la visita de inspección y verificación, se sujetará a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento para los 81

Actos de la Administración Pública del (sic) Baja California y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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