ARTÍCULO 245.- El Instituto implementará en su caso las medidas cautelares y de seguridad a efecto de impedir la prestación del servicio, garantizando la seguridad de los usuarios en términos de lo dispuesto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
Artículo 245
TÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY · CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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