ARTÍCULO 247.- Cuando se realicen acciones que pongan en riesgo la seguridad de las personas o del interés público en contravención a la presente Ley y demás disposiciones aplicables, el Instituto dictará medidas de seguridad de inmediata ejecución, mismas que se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
Artículo 247
TÍTULO V DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE LA LEY · CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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