ARTÍCULO 249.- La autoridad competente para la aplicación de sanciones en materia de movilidad, transporte y del servicio público de transporte será el Instituto en los términos y montos que se determinen en esta Ley y su Reglamento.
Artículo 249
TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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