ARTÍCULO 248.- Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:
I. El retiro de los vehículos de la circulación para dejarlos en depósito en las instalaciones designadas para estos efectos por el Instituto;
II. La suspensión temporal o definitiva, parcial o total, del servicio público de transporte servicios conexos, conforme al Reglamento de la presente Ley; y,
III. El aseguramiento de vehículos, instalaciones, equipamiento y mobiliario urbano que no se encuentren autorizados o cualquier otro de elemento que impida la movilidad, la prestación del servicio público de transporte o provoquen distracción de los conductores o inseguridad en la operación. El Instituto podrá retirarlos conforme lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.