Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 251

TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 251.- Independientemente de las sanciones a que se hagan acreedores los operadores y conductores de vehículos de servicio público, se procederá al retiro del gafete, autorización o tarjetón en los términos del Reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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