Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 252

TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 252.- El Instituto será la autoridad competente para calificar, revisar y ejecutar las infracciones a la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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