Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 254

TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 254.- En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, y en su caso, podrá proceder el arrastre del vehículo.

Los concesionarios o permisionarios serán responsables solidarios por sus operadores o conductores, únicamente por los daños y perjuicios que se cometan con motivo de la prestación del servicio de transporte público.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.