ARTÍCULO 256.- Las notificaciones, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, así como todo procedimiento, acuerdos o resoluciones, serán dictados de conformidad a esta Ley y su Reglamento y serán normas supletorias la Ley de Procedimientos de Actos Administrativos y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
Artículo 256
TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, MEDIOS DE DEFENSA Y · CAPÍTULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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