ARTÍCULO 65.- En coordinación con la Secretaría de Hacienda, el Instituto llevará la administración del Padrón de Movilidad y Transporte.
Artículo 65
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO Y LA SECRETARIA DE HACIENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 65 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
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