ARTÍCULO 64.- Para efectos de la expedición de los elementos de identificación vehicular tales como placas, tarjetas de circulación y licencias de particulares y del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades el Instituto y la Secretaría de Hacienda estarán a lo dispuesto por la presente Ley, su Reglamento y la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular en el Estado de Baja California.
Artículo 64
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO Y LA SECRETARIA DE HACIENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.