ARTÍCULO 63.- Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo el Instituto y la Secretaría de Hacienda del Estado deberán expedir de manera conjunta los lineamientos de carácter general y específicos en la materia.
Artículo 63
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO Y LA SECRETARIA DE HACIENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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