Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 63

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO Y LA SECRETARIA DE HACIENDA

ARTÍCULO 63.- Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo el Instituto y la Secretaría de Hacienda del Estado deberán expedir de manera conjunta los lineamientos de carácter general y específicos en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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