ARTÍCULO 62.- El Instituto emitirá opiniones técnicas generales y específicas con relación a la expedición o revocación de los elementos de identificación vehicular tales como: placas, tarjetas de circulación y licencias, así como la emisión de políticas y medidas de urgente aplicación para salvaguardar el derecho a la movilidad, la seguridad vial y salud pública. 32
Artículo 62
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DEL INSTITUTO Y LA SECRETARIA DE HACIENDA
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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