ARTÍCULO 76.- El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en:
I. Privado: a) Escolar; 35 b) De personal; c) Especializado en todas sus modalidades; y, d) Seguridad Privada.
II. Público: a) Masivo; b) De personal; c) Escolar; d) Taxi; y, e) Servicio de Turismo.
III. Servicios prestados por empresas de redes de transporte y plataformas tecnológicas.