Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 76

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN

ARTÍCULO 76.- El Servicio de Transporte de Pasajeros se clasifica en:

I. Privado: a) Escolar; 35 b) De personal; c) Especializado en todas sus modalidades; y, d) Seguridad Privada.

II. Público: a) Masivo; b) De personal; c) Escolar; d) Taxi; y, e) Servicio de Turismo.

III. Servicios prestados por empresas de redes de transporte y plataformas tecnológicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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