ARTÍCULO 75.- El Servicio de Transporte en Baja California para los efectos de esta Ley, se clasifica en:
I. Servicio de Transporte de Pasajeros, y
II. Servicio de Transporte de Carga.
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN
ARTÍCULO 75.- El Servicio de Transporte en Baja California para los efectos de esta Ley, se clasifica en:
I. Servicio de Transporte de Pasajeros, y
II. Servicio de Transporte de Carga.
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
Aparecen porque su texto cita el artículo 75 de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.