Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 74

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN

ARTÍCULO 74.- Para efectos de esta Ley, los vehículos serán clasificados por peso, dimensión, capacidad, uso al que serán destinados y por su fuerza motriz conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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