ARTÍCULO 74.- Para efectos de esta Ley, los vehículos serán clasificados por peso, dimensión, capacidad, uso al que serán destinados y por su fuerza motriz conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 74
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.