ARTÍCULO 84.- Queda prohibido llevar en un vehículo un número mayor de personas al que especifique la tarjeta de circulación respectiva, con excepción del servicio público masivo de acuerdo con sus dimensiones y capacidad del vehículo. En el caso de los vehículos de servicio público de transporte y el especializado serán las autoridades de transporte competentes, las que determinen el número máximo de personas que pueden ser transportadas según el tipo de vehículos y servicio de que se trate conforme lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2024)