Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 84

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN

ARTÍCULO 84.- Queda prohibido llevar en un vehículo un número mayor de personas al que especifique la tarjeta de circulación respectiva, con excepción del servicio público masivo de acuerdo con sus dimensiones y capacidad del vehículo. En el caso de los vehículos de servicio público de transporte y el especializado serán las autoridades de transporte competentes, las que determinen el número máximo de personas que pueden ser transportadas según el tipo de vehículos y servicio de que se trate conforme lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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