ARTÍCULO 83.- El Instituto y las autoridades competentes realizarán las acciones, medidas de seguridad y aplicarán las sanciones que se establecen en las leyes federales y estatales en materia de equilibrio ecológico.
Artículo 83
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.