ARTÍCULO 82.- Los inspectores y la autoridad municipal en materia de vialidad y tránsito, deberán retirar de circulación los vehículos en los que se cometan infracciones graves a las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, así como las disposiciones normativas aplicables.
Artículo 82
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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