ARTÍCULO 81.- Queda prohibido conducir vehículos por la vía pública bajo el influjo de bebidas alcohólicas o consumo de enervantes. Los conductores de vehículos del servicio público no deben presentar alguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o estar bajo los efectos de narcóticos.
Los policías municipales, estatales e inspectores de movilidad pueden detener la marcha de un vehículo del servicio público de transporte, cuando se lleven a cabo programas para conductores de vehículos de control de uso o consumo de alcohol o de narcóticos para la prevención de accidentes.