Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 86

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN

ARTÍCULO 86.- En situaciones de emergencia que perturben la paz pública, o contingencia ambiental grave que afecte la salud pública, la Policía de Movilidad o en su caso, las autoridades de movilidad coadyuvaran con las autoridades competentes en la implementación de las medidas necesarias para regular y administrar la movilidad vehicular.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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