ARTÍCULO 86.- En situaciones de emergencia que perturben la paz pública, o contingencia ambiental grave que afecte la salud pública, la Policía de Movilidad o en su caso, las autoridades de movilidad coadyuvaran con las autoridades competentes en la implementación de las medidas necesarias para regular y administrar la movilidad vehicular.
Artículo 86
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.