Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado de Baja California · Baja California

Artículo 87

TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO III DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA MOVILIDAD Y EL PADRÓN

ARTÍCULO 87.- Por razones de interés público y seguridad vial, todas las configuraciones de transporte de carga deberán cumplir estrictamente con las 38 especificaciones de pesos y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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