ARTÍCULO 91.- Las modalidades del servicio de transporte presentes o futuras dispuestas en la presente Ley y su Reglamento serán reguladas y autorizadas por zonas metropolitanas o municipios de acuerdo con las necesidades de la prestación de un servicio en específico.
Artículo 91
TÍTULO IV SISTEMAS DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 3 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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