Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 20

CAPÍTULO V DERECHO A LA MOVILIDAD

Artículo 20.- Para cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo, las autoridades competentes, respetaran los criterios establecidos en el Artículo 22 de la Ley General.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.

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