Artículo 20.- Para cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo, las autoridades competentes, respetaran los criterios establecidos en el Artículo 22 de la Ley General.
Artículo 20
CAPÍTULO V DERECHO A LA MOVILIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: autoridadesdemovilidad.org.
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